Art. 91
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 1.º De las operaciones a plazo

Art. 91

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En vigor desde 4 ago 1967
Los derechos de suscripción de nuevos títulos-valores que acuerden las compañías emisoras corresponderán igualmente al comprador desde el día que concertó la operación. Las Juntas Sindicales determinarán el procedimiento de liquidación de estos derechos económicos.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-91