Art. 90
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 1.º De las operaciones a plazo

Art. 90

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En vigor desde 4 ago 1967
Los derechos económicos serán de cuenta y provecho del comprador de los títulos-valores desde el día que realizó la compra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62. La prima de asistencia a las Juntas generales se considerará en todo caso como un derecho económico.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-90