Art. 88
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 1.º De las operaciones a plazo

Art. 88

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En vigor desde 4 ago 1967
Las operaciones que se realicen durante el transcurso de un mes no podrán ser a plazo mayor que hasta el fin del mismo, salvo las concertadas a partir del día 20, que podrán serlo a fin de mes próximo.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-88