Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección C) Operaciones a plazos›§ Apartado 1.º De las operaciones a plazo
Art. 83
88 / 283En vigor desde 4 ago 1967
Son operaciones en firme aquellas en que comprador y vendedor quedan definitivamente obligados y, por lo tanto, el plazo fijado para su vencimiento y las condiciones del contrato son inalterables, liquidándose la operación en la fecha convenida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministro de Hacienda, por su propia iniciativa o a propuesta de las Juntas Sindicales, podrá disponer discrecionalmente y en vista de las condiciones del mercado, que todas o algunas de las operaciones a plazo en firme lo sean a voluntad a partir del momento de adoptar tal decisión.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-83