Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección C) Operaciones a plazos›§ Apartado 1.º De las operaciones a plazo
Art. 81
86 / 283En vigor desde 4 ago 1967
El Ministro de Hacienda podrá autorizar las operaciones a plazo en sus distintas modalidades en el siguiente orden de sucesión:
1.º a) Compraventa en firme y a voluntad a fin de mes corriente.
b) Compraventa en firme y a voluntad a fin del mes próximo.
c) Dobles con obligación de devolver los mismos títulos.
2.º Dobles con obligación de devolver títulos de la misma especie.
3.º Opciones de compra o venta del duplo de la operación contratada en firme.
4.º Operaciones con prima.
5.º Opciones de comprar o vender alternativamente hasta el duplo de la operación base.
6.º Opciones de compra o venta hasta el quíntuplo de la operación contratada en firme; y
7.º Opciones de comprar o vender alternativamente hasta el quíntuplo del contrato base.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-81