Art. 81
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 1.º De las operaciones a plazo

Art. 81

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En vigor desde 4 ago 1967
El Ministro de Hacienda podrá autorizar las operaciones a plazo en sus distintas modalidades en el siguiente orden de sucesión: 1.º a) Compraventa en firme y a voluntad a fin de mes corriente. b) Compraventa en firme y a voluntad a fin del mes próximo. c) Dobles con obligación de devolver los mismos títulos. 2.º Dobles con obligación de devolver títulos de la misma especie. 3.º Opciones de compra o venta del duplo de la operación contratada en firme. 4.º Operaciones con prima. 5.º Opciones de comprar o vender alternativamente hasta el duplo de la operación base. 6.º Opciones de compra o venta hasta el quíntuplo de la operación contratada en firme; y 7.º Opciones de comprar o vender alternativamente hasta el quíntuplo del contrato base.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-81