Art. 80
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 1.º De las operaciones a plazo

Art. 80

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En vigor desde 4 ago 1967
Se podrán concertar operaciones a plazo exclusivamente sobre aquellos títulos-valores que autorice el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Consejo Superior de Bolsas, entre los de cotización calificada, cuya relación se publicará en el «Boletín de Cotización Oficial de Bolsa» y en la Sala de Contratación. De la misma forma publicará la Junta Sindical las cantidades mínimas que sobre cada uno de los valores podrán ser contratadas a plazo.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-80