Art. 79
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 1.º De las operaciones a plazo

Art. 79

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En vigor desde 4 ago 1967
Se consideran a plazo aquellas operaciones en que las obligaciones recíprocas de los contratantes no deban quedar satisfechas en el día del contrato, sino al vencimiento de un plazo convenido.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-79