Art. 77
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección B) Operaciones al contado

Art. 77

82 / 283
En vigor desde 4 ago 1967
En las operaciones de contado los valores adquiridos irán acompañados de la póliza de compra correspondiente, extendida ésta de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 191, de 11 de agosto de 1967. Ref. BOE-A-1967-13577 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/06/30/1506#art-77