Art. 74
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección B) Operaciones al contado

Art. 74

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En vigor desde 4 ago 1967
Las liquidaciones se presentarán en los modelos adoptados por la Junta Sindical, fechadas y selladas con el sello del Agente.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-74