Art. 73
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección B) Operaciones al contado

Art. 73

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En vigor desde 4 ago 1967
Antes de iniciarse la sesión siguiente se puntearán por los Agentes de Cambio y Bolsa y en su defecto y bajo su responsabilidad, por sus empleados, todas las operaciones de contado concertadas entre los mismos.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-73