Art. 71
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección B) Operaciones al contado

Art. 71

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En vigor desde 4 ago 1967
La falta de presentación de los estados de liquidaciones dentro de las horas hábiles y las equivocaciones u omisiones que por su reiteración demuestren, a juicio de la Junta Sindical, falta de celo, serán castigadas en los Agentes de Cambio y Bolsa responsables con multas impuestas a criterio de la propia Junta Sindical, según la importancia de las faltas con un límite máximo de 50.000 pesetas.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-71