Art. 70
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección B) Operaciones al contado

Art. 70

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En vigor desde 4 ago 1967
Las liquidaciones de contado se efectuarán los días hábiles de lunes a viernes, ambos inclusive, en el local designado por la Junta Sindical y a las horas fijadas por la misma.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-70