Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 4 ago 1967
El Consejo Superior de Bolsa es el órgano representativo de las Bolsas Oficiales de Comercio de la Nación. Actuará igualmente como órgano de coordinación y consultivo en las cuestiones que sean de su competencia y podrá proponer al Ministerio de Hacienda las medidas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de la función que corresponde a las Bolsas Oficiales de Comercio.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-7