Art. 69
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección B) Operaciones al contado

Art. 69

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En vigor desde 4 ago 1967
Las operaciones al contado se liquidarán, según normas de régimen interior dictadas por la Junta Sindical respectiva.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-69