Art. 67
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección B) Operaciones al contado

Art. 67

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En vigor desde 4 ago 1967
El Agente de Cambio y Bolsa comprador de valores nominativos vendrá obligado a facilitar al Agente vendedor el nombre del adquirente y demás datos solicitados por la Entidad emisora dentro de los tres días hábiles siguientes al de la sesión en que se realizó la operación.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-67