Art. 66
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección B) Operaciones al contado

Art. 66

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En vigor desde 4 ago 1967
Cerrada toda operación de compraventa al contado, el Agente de Cambio y Bolsa vendedor extenderá nota de publicación con indicación del valor negociado, cambio, cantidad y nombre del Agente comprador, quien firmará la nota y la entregará al anunciador para su publicación y archivo.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-66