Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección B) Operaciones al contado
Art. 66
71 / 283En vigor desde 4 ago 1967
Cerrada toda operación de compraventa al contado, el Agente de Cambio y Bolsa vendedor extenderá nota de publicación con indicación del valor negociado, cambio, cantidad y nombre del Agente comprador, quien firmará la nota y la entregará al anunciador para su publicación y archivo.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-66