Art. 65
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección B) Operaciones al contado

Art. 65

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En vigor desde 4 ago 1967
Las operaciones al contado podrán versar sobre todos aquellos títulos-valores, estén o no admitidos a la cotización oficial, que representen crédito contra el Estado, las Corporaciones Públicas, Organismos autónomos del Estado, Entidades oficiales, Sociedades mercantiles, Asociaciones y personas físicas, siempre que los emitidos por estas últimas tengan carácter hipotecario, y los que representen participaciones de capital en Sociedades mercantiles o industriales y fondos de inversión mobiliaria.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-65