Art. 63
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección B) Operaciones al contado

Art. 63

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En vigor desde 4 ago 1967
Son operaciones al contado aquellas en que las obligaciones recíprocas de los contratantes deben consumarse el mismo día de la celebración del contrato, efectuándose la entrega material de los títulos a lo sumo en el curso de siete liquidaciones tratándose de títulos al portador y de quince si fuesen nominativas. Dicha entrega deberá necesariamente efectuarse en un tiempo inferior si así lo acuerdan expresamente los contratantes.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-63