Art. 57
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección A) Objeto y disposiciones generales sobre las operaciones de Bolsa

Art. 57

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En vigor desde 4 ago 1967
Las operaciones bursátiles se cumplirán en las condiciones y en el modo y forma que hubiesen convenido los contratantes, siempre que no estén en contradicción con lo determinado en el Código de Comercio, en este Reglamento y en las demás disposiciones vigentes; podrán ser al contado o a plazo, debiendo indicarse al anunciarlas las condiciones que para cada una se hubiesen estipulado.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-57