Art. 275
Capítulo CAPÍTULO XVII

Art. 275

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En vigor desde 4 ago 1967
El Agente de Cambio y Bolsa que intervenga en las subastas a que se refiere el artículo anterior deberá levantar acta de la misma, consignando con el necesario detalle las adjudicaciones realizadas, de las que se expedirá la correspondiente póliza, transcribiendo dicha acta en su libro registro para operaciones varias, que deberá llevar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 221 de este Reglamento.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-275