Art. 271
Capítulo CAPÍTULO XVII

Art. 271

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En vigor desde 4 ago 1967
En todo caso, el Agente designado para la venta de mercancías en los supuestos previstos en el artículo anterior cuidará de que puedan ser examinados por los menos durante los tres días que precedan a la venta.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-271