Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 268
273 / 283En vigor desde 4 ago 1967
Las ventas de títulos-valores, emitidos por el Gobierno por las Sociedades autorizadas para ello, que de acuerdo con el artículo 1.482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se efectúen con intervención de Agente de Cambio y Bolsa, se ajustarán a las reglas siguientes:
a) Cuando se trate de títulos-valores admitidos a cotización oficial, la venta se efectuará necesariamente al cambio que figure cotizado oficialmente el día en que se realice.
b) Cuando se trate de valores no admitidos a cotización oficial, la venta deberá efectuarse precisamente en el local de la Bolsa, y el Agente encargado de la misma cuidará de publicar el anuncio correspondiente en el boletín de cotización oficial con quince días, al menos, de antelación a la fecha en que deba efectuarse, reiterándolo el día anterior para conocimiento general. La hora de la venta no podrá coincidir con las oficiales de contratación bursátil.
Si el Juez no hace uso del derecho que le concede el artículo 1.482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de designar el Agente de Cambio y Bolsa que debe intervenir esta clase de operaciones, éste será nombrado por la Junta Sindical, y en este caso se entenderá que actúa por delegación de la misma y que se trata de una operación de turno oficial.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-268