Art. 267
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. 267

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En vigor desde 4 ago 1967
Cuando el Agente de Cambio y Bolsa rematante pertenezca a Colegio distinto de aquel en que se realice la subasta, los títulos le serán entregados por su propia Junta Sindical, acompañados de certificación del acta acreditativa de la adjudicación realizada.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-267