Art. 263
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. 263

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En vigor desde 4 ago 1967
El acta y las adjudicaciones realizadas serán registradas en el «Libro Registro para Operaciones Especiales», que llevará la Junta Sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 217 de este Reglamento, y de sus asientos se podrán expedir las certificaciones solicitadas por los adquirientes o por los Agentes mediadores que hubieren intervenido en la subasta, previo pago, en todo caso, de los correspondientes derechos arancelarios.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-263