Art. 261
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. 261

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En vigor desde 4 ago 1967
Los títulos adjudicados serán entregados por la Junta Sindical al Agente de Cambio y Bolsa rematante, con la correspondiente certificación del acta de adjudicación, y por éste a su o a sus comitentes con la póliza de contado, que se extenderá en la forma acostumbrada. En los casos de enajenación de carteras de títulos-valores el vendedor firmará el correspondiente vendi o vendies. Las letras y pagarés se entregarán con intervención de su libramiento o endoso por la Junta Sindical.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-261