Art. 260
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. 260

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En vigor desde 4 ago 1967
Una vez cubierta la subasta o transcurrido el tiempo fijado por la Junta Sindical, el Presidente de la Mesa, dará por terminado el acto anunciándolo al público, que desalojará el local seguidamente.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-260