Art. 252
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. 252

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En vigor desde 4 ago 1967
Los interesados en la colocación de títulos-valores por medio de subastas bursátiles dirigirán solicitud al Síndico Presidente de la Junta Sindical que corresponda, haciendo constar en ellas todos los extremos que se requieren para la admisión de valores a la cotización oficial, o manifestando que la Junta ya conoce dichos extremos, por figurar en el correspondiente expediente de inclusión a la cotización. La Junta Sindical, una vez estudiado el expediente formado, y asegurada de que se han cumplido todos los requisitos legales, acordará lo que estime pertinente. Contra su resolución denegatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Hacienda. La resolución se comunicará por la Junta Sindical que haya adoptado el acuerdo a las demás Junta Sindicales, las cuales no podrán aceptar solicitudes para realizar la subasta que haya sido denegada, a menos de proceder autorización expresa del Ministerio de Hacienda.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-252