Art. 250
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. 250

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En vigor desde 4 ago 1967
El Estado, los Organismos autónomos, las entidades oficiales, las Corporaciones, las Sociedades y cualesquiera otra persona capaz para contratar, podrán utilizar los servicios de las Juntas Sindicales para realizar la colocación de sus emisiones, la enajenación de sus carteras de valores y la cesión de letras y pagarés con arreglo a los que se preceptúa en los artículos siguientes.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-250