Art. 248
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 248

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En vigor desde 4 ago 1967
La Oficina de Títulos Reclamados, establecida por la Ley de 24 de febrero de 1941, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 104 y 560 del Código de Comercio, se encargará de recoger toda la información relativa a los mismos, publicando con la frecuencia necesaria un boletín de títulos reclamados. El régimen de funcionamiento de la citada oficina, sus atribuciones y sus deberes, serán fijados por el Ministro de Hacienda, a propuesta del Consejo Superior de bolsa.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-248