Art. 246
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 246

251 / 283
En vigor desde 4 ago 1967
Conforme a lo dispuesto en los artículos 561 y 565 del Código de Comercio, la Junta Sindical cuidará de publicar en Bolsa la anulación de las denuncias por medio de edictos y asimismo las autos judiciales que reciba levantando la prohibición de negociar los títulos-valores denunciados.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-246