Art. 243
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 243

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En vigor desde 4 ago 1967
Las comunicaciones de las autoridades que reciba la Junta Sindical para impedir la negociación de títulos valores cotizables serán anunciadas en la Bolsa en los términos prevenidos en el párrafo segundo del artículo 559 del Código de Comercio.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-243