Art. 239
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 239

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En vigor desde 4 ago 1967
Las denuncias de los títulos-valores y efectos a que se refiere el artículo 547 del Código de Comercio para impedir su negociación en Bolsa se formularán por escrito y se extenderán y firmarán por duplicado, ajustándose a lo que dispone el artículo 549 del mismo Código. Uno de los ejemplares se fijarán por la Junta Sindical en el tablón de edictos y el otro se unirá al expediente incoado para la resolución que proceda con arreglo al artículo 561 del repetido Cuerpo legal.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-239