Art. 234
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 234

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En vigor desde 4 ago 1967
Cuando un acto o contrato deje de inscribirse por dolo, culpa o negligencia inexcusable del Agente que haya intervenido, subsanará éste la falta extendiendo el asiento procedente, dando cuenta de ello, por escrito, a la Junta Sindical a cual tomará, en su caso, las medidas disciplinarias correspondientes.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-234