Art. 233
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 233

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En vigor desde 4 ago 1967
Los Agentes de Cambio conservarán los vendís de sus comitentes y las notas de intervención de las operaciones cruzadas con otros Agentes durante tres años como mínimo desde la fecha de la expedición de los citados documentos.
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Pro

eli/es/d/1967/06/30/1506#art-233