Art. 229
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 229

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En vigor desde 4 ago 1967
El Agente de Cambio y Bolsa que fuera baja en un Colegio por excedencia voluntaria o forzosa, caducidad de su nombramiento por cualquier causa o traslado a otro Colegio, vendrá obligado inexcusablemente a entregar dentro del plazo de noventa días, a la Junta Sindical sus libros registros y archivo para su custodia en el Colegio. La Junta Sindical practicará una diligencia de cierre en los tomos de los libros registros que quedaren incompletos, firmada por el Secretario con el visto bueno del Síndico Presidente. En caso de fallecimiento del Agente incumbe a sus causahabientes la obligación de entregar, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los libros registros y archivo a la Junta Sindical del Colegio a que perteneció el Agente.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-229