Art. 226
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 226

231 / 283
En vigor desde 4 ago 1967
Los tomos de los libros registros se llevarán al día por orden de fechas, sin blancos, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y sin presentar señales de haber sido alterados sustituyendo o arrancando folios o de cualquier otra forma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/06/30/1506#art-226