Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 221
226 / 283En vigor desde 4 ago 1967
Todo Agente llevará obligatoriamente para el debido asiento de sus intervenciones los siguientes libros registros:
a) De operaciones de contado sobre títulos-valores.
b) De operaciones a plazo sobre títulos-valores.
c) De intervenciones de créditos, préstamos, descuentos y avales, y
d) De operaciones varias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-221