Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 215
220 / 283En vigor desde 4 ago 1967
Los Agentes de Cambio y Bolsa serán sólo responsables civilmente por las negociaciones de títulos-valores en que intervengan cuando éstas hubieran tenido lugar después de hecha pública por la Junta Sindical la denuncia de dichos valores como de procedencia legítima.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-215