Art. 215
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 215

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En vigor desde 4 ago 1967
Los Agentes de Cambio y Bolsa serán sólo responsables civilmente por las negociaciones de títulos-valores en que intervengan cuando éstas hubieran tenido lugar después de hecha pública por la Junta Sindical la denuncia de dichos valores como de procedencia legítima.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-215