Art. 211
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 211

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En vigor desde 4 ago 1967
La imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior requerirá la previa indicación del interesado ante la Junta Sindical para mayor proceder a su defensa, salvo renuncia expresa o ilícita de tal derecho por el Agente afectado.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-211