Art. 209
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 209

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En vigor desde 4 ago 1967
En el caso de que de la tramitación del expediente procediera decretar la baja definitiva, será elevado, con la oportuna propuesta, a resolución del Ministro de Hacienda, que resolverá lo procedente. La resolución del Ministro causará estado y sólo será reclamable en vía contenciosa con arreglo a las normas reguladoras de esta jurisdicción.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-209