Art. 205
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 205

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En vigor desde 4 ago 1967
La jurisdicción disciplinaria sobre los Agentes de Cambio y Bolsa corresponde al Ministerio de Hacienda y a la Junta Sindical del Colegio a que el Agente pertenezca.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-205