Art. 194
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 194

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En vigor desde 4 ago 1967
Un ejemplar del boletín de cotización oficial correspondiente a cada sesión será firmado por el Síndico-Presidente, el Secretario o quienes les sustituyan y un tercer miembro de la Junta Sindical. Los ejemplares del aludido boletín serán posteriormente encuadernados.
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Pro

eli/es/d/1967/06/30/1506#art-194