Art. 193
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 193

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En vigor desde 1 ene 1982
1. Cada Bolsa de Comercio publicará un boletín de cotización oficial los días en que se celebre sesión. En el boletín de cotización oficial se publicarán los cambios a que se hayan cotizado, al contado y a plazo, los valores que gocen de cotización calificada, los cambios cotizados al contado de los que sólo tengan cotización simple y el precio de los certificados de las participaciones en los fondos de inversión mobiliaria, así como las cifras nominales negociadas en cada sesión de unos y otros. Igualmente se publicarán los cambios a que se contraten los derechos de suscripción preferente de los valores admitidos a la cotización oficial y los demás extremos del acta de cotización que la Junta Sindical considere conveniente dar a conocer al público en general. También será preceptiva la publicación en el boletín de: a) Los edictos y denuncias para prohibir la negociación de títulos-valores al portador. b) Los acuerdos de la Junta Sindical y las resoluciones judiciales, levantando la prohibición de negociar valores determinados. c) Anuncio de los valores que hayan sido admitidos a la cotización oficial, con expresión de sus características y numeración. d) Anuncio de los valores que pasan a disfrutar de cotización calificada. e) Anuncio de los títulos-valores que cesan en el disfrute de cotización calificada y vuelven a ser valores de cotización simple, de acuerdo con el contenido del artículo 43 de este Reglamento. f) Anuncios de los títulos-valores que sean excluidos de la cotización oficial por incumplimiento de las obligaciones que se determinan en los artículos 47, 48 y 49 del presente Reglamento. g) Los avisos alterando o notificando la distribución de corros durante la contratación o el tiempo destinado a los mismos. h) Las altas y bajas de Agentes de Cambio y Bolsa en el seno del Colegio. i) Los edictos nombrando Apoderados de los Agentes de Cambio y Bolsa adscritos al Colegio así como la revocación y extinción de apoderamientos. j) La designación de Agentes honorarios. k) Los anuncios de las subastas bursátiles, según el acuerdo de la Junta Sindical. l) Los tipos de interés de las operaciones activas del Banco de España. m) Cualesquiera otra información que la Junta Sindical estime procedente. 2. La clasificación de los valores se realizará siguiendo y desarrollando, en su caso, el código que corresponda a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Se numera como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el del Real Decreto 1536/1981, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1981-16937 .

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Pro

eli/es/d/1967/06/30/1506#art-193