Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 4 ago 1967
Las Juntas Sindicales están presididas por los respectivos Síndicos Presidentes de los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa elegidos reglamentariamente, quienes tomarán posesión de su cargo a los quince días de su elección, salvo que el Ministro de Hacienda comunicara la no aceptación del nombramiento, en cuyo caso el Colegio reunido en Junta general procederá a nueva elección.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-19