Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 183
188 / 283En vigor desde 4 ago 1967
No pueden entrar en Bolsa:
a) Los que estuviesen declarados en suspensión de pagos.
b) Los que estuviesen declarados en estado de quiebra.
c) Los que estuviesen sometidos a concurso de acreedores.
d) Los que hubieran faltado a compromisos contraídos por operaciones legalmente concertadas en Bolsa según denuncia escrita debidamente comprobada ante la Junta Sindical y a juicio de ésta. Los Agentes de Cambio y Bolsa están obligados a hacer las correspondientes denuncias al efecto.
e) Las personas a quienes la Junta Sindical en uso de sus facultades y como corrección disciplinaria hubiere expulsado del local, durante el tiempo por el que tal medida se haya decretado.
f) Los Agentes de Cambio y Bolsa privados del ejercicio de su cargo o suspendidos en el mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-183