Art. 180
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 180

185 / 283
En vigor desde 4 ago 1967
La apertura y la terminación de cada sesión de Bolsa se anunciarán con señales acústicas por todos claramente identificable. Al término de cada sesión la Junta Sindical podrá ordenar que se desaloje el local por todos los asistentes a la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/06/30/1506#art-180