Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 178
183 / 283En vigor desde 4 ago 1967
El Ministerio de Hacienda, a propuesta del Consejo Superior de Bolsa y previo informe de las Juntas Sindicales, fijará por Orden ministerial los días y horas en que deberá celebrarse sesión de Bolsa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-178