Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 168
173 / 283En vigor desde 4 ago 1967
Si para atender la Junta Sindical la reclamación contra un Agente de Cambio y Bolsa, vendedor en operaciones de contado, fueran insuficientes el efectivo de la operación reclamada y la parte de fianza disponible será potestativo en el reclamante limitar la compra que ha de hacer aquélla en la cantidad nominal de valores que fuere posible o extenderla a la totalidad de la operación, pero debiendo en este último caso suplir el reclamante la diferencia necesaria hasta completar el precio total, obteniendo de la Junta Sindical una certificación que así lo acredite.
En todos los demás casos en que las fianzas resulten insuficientes, después de hechas efectivas, la Junta Sindical proveerá a los reclamantes de las debidas certificaciones para que puedan ejercitar ante los Tribunales de Justicia las acciones a que tengan derecho contra los demás bienes que posea el Agente moroso.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-168