Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 164
169 / 283En vigor desde 4 ago 1967
Todos los impuestos, tasas y arbitrios que devenguen las operaciones de Bolsa serán de cuenta de los comitentes de los Agentes mediadores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-164