Art. 162
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 162

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En vigor desde 4 ago 1967
Las operaciones de aplicación sobre valores no admitidos a la cotización oficial se harán al precio que convengan comprador y vendedor, circunstancia ésta que se hará constar expresamente en los correspondientes documentos en que la operación se formalice, notificando los Agentes estas operaciones a la Junta Sindical, con expresión del precio convenido para constancia de la misma.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-162